La respuesta es Sí y No, porque aplicará a las nuevas pensiones y a algunas de las que están ya en curso de pago. Pero, en general, las pensiones se actualizan en febrero, más bien aplicándoles el aumento que haya registrado el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Ambas situaciones las explicamos en seguida.
SÍ aplica, decíamos, porque las dos grandes instituciones de seguridad social de México, que son el IMSS y el ISSSTE, calculan el monto de varias de sus pensiones en número de veces el salario mínimo.
Por ejemplo, en el IMSS, los artículos 75 y 76 de la Ley de 1973, señalan que la cuantía para las pensiones por incapacidad permanente, viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos. Por lo mismo, se incrementarán las pensiones “con el mismo porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal”.
Otro ejemplo: El artículo 167 de esa misma legislación, en su cuarto párrafo, establece que el salario diario que resulte para las pensiones de invalidez y vejez, se expresará en veces el Salario Mínimo General para el D.F.
En el ISSSTE pasa prácticamente lo mismo. Por ejemplo, en el artículo 121 de su Ley modificada (2007), se menciona que la cuantía de la pensión por invalidez será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo, y que la Pensión Garantizada (artículo 92) se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del INPC.
O el artículo 7 del Reglamento de dicha Ley (del ISSSTE), en el que se afirma que el monto mínimo y máximo de pensión –que, por cierto, son fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público–, no podrá exceder diez veces el salario mínimo.
Es decir, el monto de los salarios mínimos es la unidad de medida o de cuenta que se toma para fijar la cuantía de estas pensiones, estén en curso de pago o vayan a ser autorizadas. Es por ello que en estos casos concretos, sí aplica el incremento recién decretado a los salarios mínimos a partir del 1° de enero del 2016, y les costará al IMSS y al ISSSTE un mínimo de $88.20 pesos más al mes.
Y como dice Perogrullo: Si la pensión en curso de pago se concedió por dos salarios mínimos, pagarán $176.40 más; si es por tres: $264.60 más y así por el estilo hasta el máximo de pensión que pagan ambas instituciones, es decir, 25 veces el salario mínimo general en el IMSS, y 10 veces el salario mínimo general el ISSSTE.
Por cierto, conviene recordar que la Pensión Mínima (PM) garantizada que paga el Seguro Social es hasta por un salario mínimo general diario del DF. Así que los $2.94 pesos más diarios a partir del primero de enero del 2016, significa que esta PM subirá a poco más de $2,191 pesos, contra unos $2,103 pesos mensuales del 2015, es decir, $88.30 pesos más.
Esta misma Pensión Mínima, para el ISSSTE no es de uno sino de dos salarios mínimos, de modo que por el aumento de $2.94 pesos al salario mínimo a partir del primer día de enero del 2016, ese Instituto erogará un mínimo total de $176.40 mensuales más, al pasar esa modalidad de pensión de los aproximadamente $4,266 pesos del 2015, a unos $4,450 pesos para el 2016.
¿Y por qué NO aplica?
Opinamos que el alza en comento en los salarios mínimos no aplica a las pensiones, porque las que están en curso de pago, tanto del IMSS como del ISSSTE, se actualizan cada mes de febrero conforme al incremento que haya registrado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que no es otra cosa que el nivel que haya alcanzado la inflación (o carestía) durante el 2015.
Obviamente, los salarios mínimos no aumentan al mismo nivel que el INPC. Siempre han quedado rezagados (independientemente de la controversia siempre presente de si se maquillan los resultados o si entran en la medición productos que realmente importan a las mayorías). De ahí que se hable de pérdidas del poder adquisitivo de esa unidad de medida o cuenta. Hay que reconocer, sin embargo, que algunas veces la Comisión Nacional de Salarios Mínimos ha decretado aumentos un poquitito por encima del INPC, tal como será para el 2016.
En este caso, las pensiones en curso de pago se actualizarán en su cuantía en febrero del 2016, aplicándoseles el aumento del INPC, por lo que consideramos que saldrán perdiendo frente a las pensiones que se otorgarán en el 2016, ya que al autorizarse las nuevas en base a los salarios mínimos, lo serán con los nuevos o vigentes y, por tanto, se beneficiarán un poquito más, porque –según todo parece indicar–, el alza de los salarios mínimos resultará mayor a la inflación de 2015.
Por cierto, este porcentaje de la inflación del 2015, se conocerá hasta el viernes 8 de enero del 2016, de acuerdo con el calendario de publicaciones que, mes con mes, da a conocer el INEGI. De ahí que las pensiones en curso de pago se actualicen en febrero, cuando ya se conoce el dato de ese indicador.
En cambio, el alza de los salarios mínimos que decretó la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), fue en base a la inflación que el Banco de México calcula que habrá para el cierre del 2015. Ahora bien: como el aumento fue superior al nivel que en diciembre alcanzará el INPC, no importó mucho que, contrariamente a la tradición seguida en los últimos años, este incremento a las percepciones mínimas fuese dado a conocer tres semanas antes de que termine el año.
¿Cómo se han movido los salarios mínimos y la inflación en los últimos 10 años? He aquí un cuadro:
Años |
Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A”(pesos) |
Variación del Salario Mínimo General Promedio respecto al período anterior (%) |
Comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (%) |
2005 |
$46.80 |
4.5 |
3.33 |
2006 |
$48.67 |
4.0 |
4.05 |
2007 |
$50.57 |
3.9 |
3.76 |
2008 |
$52,59 |
4.0 |
6.53 |
2009 |
$54.80 |
4.6 |
3.57 |
2010 |
$57.46 |
4.8 |
4.40 |
2011 |
$59.82 |
4.1 |
3.82 |
2012 |
$62.33 |
4.6 |
3.57 |
2013 |
$64.76 |
3.9 |
3.97 |
2014 |
$67.29 |
3.9 |
4.08 |
2015 |
$70.10 |
4.2 |
2.13 |
2016 |
$73.04 |
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