¿Aplica a las pensiones el alza decretada al salario mínimo general para el 2016?

La respuesta es y No, porque aplicará a las nuevas pensiones y a algunas de las que están ya en curso de pago. Pero, en general, las pensiones se actualizan en febrero, más bien aplicándoles el aumento que haya registrado el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Ambas situaciones las explicamos en seguida.

SÍ aplica, decíamos, porque las dos grandes instituciones de seguridad social de México, que son el IMSS y el ISSSTE, calculan el monto de varias de sus pensiones en número de veces el salario mínimo.

Por ejemplo, en el IMSS, los artículos 75 y 76 de la Ley de 1973, señalan que la cuantía para las pensiones por incapacidad permanente, viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos. Por lo mismo, se incrementarán las pensiones “con el mismo porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal”.

Otro ejemplo: El artículo 167 de esa misma legislación, en su cuarto párrafo, establece que el salario diario que resulte para las pensiones de invalidez y vejez, se expresará en veces el Salario Mínimo General para el D.F.

En el ISSSTE pasa prácticamente lo mismo. Por ejemplo, en el artículo 121 de su Ley modificada (2007), se menciona que la cuantía de la pensión por invalidez será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo, y que la Pensión Garantizada (artículo 92) se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del INPC.

O el artículo 7 del Reglamento de dicha Ley (del ISSSTE), en el que se afirma que el monto mínimo y máximo de pensión –que, por cierto, son fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público–, no podrá exceder diez veces el salario mínimo.

Es decir, el monto de los salarios mínimos es la unidad de medida o de cuenta que se toma para fijar la cuantía de estas pensiones, estén en curso de pago o vayan a ser autorizadas. Es por ello que en estos casos concretos, sí aplica el incremento recién decretado a los salarios mínimos a partir del 1° de enero del 2016, y les costará al IMSS y al ISSSTE un mínimo de $88.20 pesos más al mes.

Y como dice Perogrullo: Si la pensión en curso de pago se concedió por dos salarios mínimos, pagarán $176.40 más; si es por tres: $264.60 más y así por el estilo hasta el máximo de pensión que pagan ambas instituciones, es decir, 25 veces el salario mínimo general en el IMSS, y 10 veces el salario mínimo general el ISSSTE.

Por cierto, conviene recordar que la Pensión Mínima (PM) garantizada que paga el Seguro Social es hasta por un salario mínimo general diario del DF. Así que los $2.94 pesos más diarios a partir del primero de enero del 2016, significa que esta PM subirá a poco más de $2,191 pesos, contra unos $2,103 pesos mensuales del 2015, es decir, $88.30 pesos más.

Esta misma Pensión Mínima, para el ISSSTE no es de uno sino de dos salarios mínimos, de modo que por el aumento de $2.94 pesos al salario mínimo a partir del primer día de enero del 2016, ese Instituto erogará un mínimo total de $176.40 mensuales más, al pasar esa modalidad de pensión de los aproximadamente $4,266 pesos del 2015, a unos $4,450 pesos para el 2016.

¿Y por qué NO aplica?

Opinamos que el alza en comento en los salarios mínimos no aplica a las pensiones, porque las que están en curso de pago, tanto del IMSS como del ISSSTE, se actualizan cada mes de febrero conforme al incremento que haya registrado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que no es otra cosa que el nivel que haya alcanzado la inflación (o carestía) durante el 2015.

Obviamente, los salarios mínimos no aumentan al mismo nivel que el INPC. Siempre han quedado rezagados (independientemente de la controversia siempre presente de si se maquillan los resultados o si entran en la medición productos que realmente importan a las mayorías). De ahí que se hable de pérdidas del poder adquisitivo de esa unidad de medida o cuenta. Hay que reconocer, sin embargo, que algunas veces la Comisión Nacional de Salarios Mínimos ha decretado aumentos un poquitito por encima del INPC, tal como será para el 2016.

En este caso, las pensiones en curso de pago se actualizarán en su cuantía en febrero del 2016, aplicándoseles el aumento del INPC, por lo que consideramos que saldrán perdiendo frente a las pensiones que se otorgarán en el 2016, ya que al autorizarse las nuevas en base a los salarios mínimos, lo serán con los nuevos o vigentes y, por tanto, se beneficiarán un poquito más, porque –según todo parece indicar–, el alza de los salarios mínimos resultará mayor a la inflación de 2015.

Por cierto, este porcentaje de la inflación del 2015, se conocerá hasta el viernes 8 de enero del 2016, de acuerdo con el calendario de publicaciones que, mes con mes, da a conocer el INEGI. De ahí que las pensiones en curso de pago se actualicen en febrero, cuando ya se conoce el dato de ese indicador.

En cambio, el alza de los salarios mínimos que decretó la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), fue en base a la inflación que el Banco de México calcula que habrá para el cierre del 2015. Ahora bien: como el aumento fue superior al nivel que en diciembre alcanzará el INPC, no importó mucho que, contrariamente a la tradición seguida en los últimos años, este incremento a las percepciones mínimas fuese dado a conocer tres semanas antes de que termine el año.

¿Cómo se han movido los salarios mínimos y la inflación en los últimos 10 años? He aquí un cuadro:

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A”(pesos) Variación del Salario Mínimo General Promedio respecto al período anterior (%) Comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (%)
2005 $46.80 4.5 3.33
2006 $48.67 4.0 4.05
2007 $50.57 3.9 3.76
2008 $52,59 4.0 6.53
2009 $54.80 4.6 3.57
2010 $57.46 4.8 4.40
2011 $59.82 4.1 3.82
2012 $62.33 4.6 3.57
2013 $64.76 3.9 3.97
2014 $67.29 3.9 4.08
2015 $70.10 4.2 2.13
2016 $73.04

13 comentarios en “¿Aplica a las pensiones el alza decretada al salario mínimo general para el 2016?”

    1. Gracias, señor Reynoso Carmona, por su interesante pregunta. Mi respuesta es que depende de qué modalidad o tipo es la pensión, como puede constatarlo en esta nota que elaboré hace algunas semanas y cuya liga ahora le envío: http://elpensionado.com/2015/12/23/aplica-a-las-pensiones-el-alza-decretada-al-salario-minimo-general-para-el-2016/ Quiero reiterarle que, en efecto, a unas pensiones aplica el alza decretada a los salarios mínimos (que fue un 4.2% para el 2016) y para otras aplica el IMSS el crecimiento de los precios (conocido también como inflación o técnicamente Índice Nacional de Precios al Consumidor), que el año pasado (2015) alcanzó un 2.13%. Esta alza significa poco más de $92.50 pesos al mes, es decir, $3.08 pesos por día, señor Reynoso, para alguien que tiene una pensión mínima (la de un salario mínimo), así que debe multiplicarse ($92.50) por las veces salario mínimo que tenga usted y sabrá cuánto le deben haber pagado ya o desde hoy en la madrugada. Este es el aumento que da el IMSS a la gran mayoría de sus 3.6 millones de pensionados. Gracias y me reitero a sus órdenes.

  1. El art. 172 de la ley del IMSS vigente hasta 1997 especifica que el incremento anual de la pensión debe estar en función del incremento al salario mínimo del D.F.. ¿Cual es su opinión al respecto?

    1. Es correcto, doña María Guadalupe, lo que usted señala respecto del incremento de las pensiones en el IMSS, pero se trataba de un incremento «periódico» (época en que se aumentaban los salarios mínimos por decreto, particularmente en las décadas de los 70 y 80) y por eso dicho artículo dice que las pensiones por Invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada «serán revisadas cada vez que se modifiquen los salarios mínimos» y se les aplicará el incremento que éstos registren. Sin embargo, ahora la ley habla de «actualización» anual (no periódica), y es una modificación legal que, me parece, data de principios del siglo (2001) y que entró en vigor el 1° de febrero del 2002… Gracias y saludos respetuosos.

  2. Muy buen día, este año el aumento fue de solo el 1%, es decir, si tienes una incapacidad parcial permanente con el salario mínimo, recibes(como en mi caso) el aumento de $11.10 mensual. Anteriormente el aumento era él proporción al salario mínimo, desconozco por qué este año no fue así. Un saludo.

    1. Lamento no poder contestar con la exactitud que merece su caso porque me faltan muchos datos. Lo que sí le comento es que puede usted acudir a la Subdelegación que le corresponda a reclamar el pago correcto. Y las pensiones por incapacidad tienen un trato diferente. Me reitero a sus órdenes.

    2. Señora Suárez: Para el 2016, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos autorizó un incremento para éstos del 2.13%. Y de acuerdo con la legislación del IMSS (de 1973, aplicable a su caso, me imagino), su pensión por incapacidad permanente se revisa cada vez que se modifiquen los salarios mínimos y se incrementarán con el porcentaje que éstos suban en el DF. De modo que si usted es buena matemática y su ecuación le dice que el aumento para usted fue de sólo el 1%, puede acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponde y exponer y reclamar su caso.
      Me reitero, Sra. Suárez, a sus órdenes, y le envío un cordial saludo.

  3. Desde qué estoy pensionado mi pensión se incrementaba de acuerdo a lo que aumentaba el salario mínimo pero este año al revista mi aumento en la pensión no se me aumento el 4.2 decretado por que no no a aumento así como en años anteriores gracias

    1. Gracias, don Federico, por navegar y consultar mi blog. Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo útil.
      Respecto de su pregunta, aunque no me precisa con qué institución (IMSS o ISSSTE) se pensionó, de todos modos le comento que la unidad de medida o cuenta que más se menciona en la legislación de ambas instituciones de seguridad social, es la relacionada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) como referencia para aumentar las pensiones en los meses de febrero de cada año.
      Yo sé que para el 2016, tanto el IMSS como el ISSSTE aumentaron las pensiones de acuerdo con el comportamiento observado en el INPC. He preguntado si hubo diferenciaciones según los estatus o modalidades de pensión otorgadas en ambas instituciones, y no me han respondido. Tan pronto tenga una comunicación oficial que motive y fundamente y explique el procedimiento, lo haré saber en mi blog.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes, don Federico.

      1. Mi pensión me la paga el IMSS lo que no e podido entender cuanto fue el aumento para nosotros los pensionados del IMSS o sea el porcentaje gracias por sus contestaciones

      2. Don Federico: como le comenté en otra pregunta que sobre el mismo tema me planteó, sólo sé que el IMSS aumentó la pensión a sus excotizantes en un 2.13% y lo hizo desde el primero de febrero de este año, pagando la totalidad de la pensión correspondiente al mes de febrero y, al mismo tiempo, el 2.13% retroactivo para el mes de enero. Esta última pensión se la debieron haber pagado a usted en los primeros días del año. Oficialmente, no ha informado el IMSS si es que hubo rangos de aumentos o si a todos les aumentó el 2.13% del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
        Gracias nuevamente por su pregunta y me reitero a sus órdenes, don Federico.

  4. Tengo una pension de 48,190.92 que debió ser topada, me inconforme y salieron mis argumentos fundados, se supone que me deben de respetar el tope? para el 2016 o al tope de 2015 le aplican el INPC que es de 2.13

    1. Gracias, señor Méndez Lira, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil tanto para usted como para sus parientes, amigos, compañeros de trabajo y seguidores.
      Por cuanto a su pregunta, como dice Perogrullo: «El tope es el tope» y 25 salarios son 25 salarios. ¡Qué bueno que se inconformó y que tuvo la oportunidad de argumentar y fundamentar su inconformidad y qué bueno que le ganó al IMSS porque es muy difícil y más en este país donde la justicia no es ni pronta, ni expedita y, menos, justa. Supongo que ya se tiene dictado el laudo o dictamen y que la autoridad que lo haya elaborado lo enviará en estos días al IMSS (con copia a usted) para que el Instituto corrija su error y, por tanto, le den a usted sus 25 salarios mínimos del 2016 o del 2015 con el 2.13% del INPC, como bien usted señala, y a lo mejor también se le ordena al IMSS que le pague lo que no le pagó y debió haberle pagado, es decir, la diferencia que le debe desde que se pensionó por debajo de la cuantía que, en derecho, le correspondía. Ojalá así lo haya dictaminado la autoridad que le reconoce su argumentación.
      Supongo que a usted el IMSS le está descontando impuestos. ¿Podría indicarnos qué cantidad de dinero (o porcentaje) de su pensión le están reteniendo o descontando? Me imagino que aparece en su recibo este concepto.
      Es usted el primer internauta que me encuentro con un nivel de pensión prácticamente al máximo. Bien merecido y muchas felicidades por su triunfo.
      Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

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